Contratos indefinidos
- Contrato indefinido ordinario.
- Contrato fijo-discontinuo.
Terminado el ciclo formativo que cursabas, toca empezar a adentrarse en el mundo laboral...
Aunque la inserción profesional es un camino largo y a veces complejo, es necesario que conozcas, igualmente, las condiciones en que se va a desarrollar tu relación laboral: qué contratos pueden hacerte, qué derechos tendrás y qué deberes, cómo interpretar tu recibo de salario...
Son, todas ellas, cuestiones que te permitirán caminar con seguridad por el entramado laboral y saber reconocer las diferentes situaciones en las que te puedas encontrar.
Cuando termines tus estudios, accederás al mercado laboral trabajando para otras personas (trabajo por cuenta ajena) o creando tu propia empresa (trabajo por cuenta propia). Si decides trabajar para otros, lo más probable es que inicies una relación laboral regulada por el Derecho Laboral.
Así pues, en esta Unidad de Trabajo pretendemos que te familiarices con el Derecho Laboral, queremos mostrarte cuáles van a ser tus condiciones laborales, tus derechos, cuál será tu salario mínimo y, por supuesto, tus obligaciones. Quizás ahora, si no has trabajado nunca, no te resulte muy interesante, pero ten por seguro que en cuanto accedas al mundo laboral esto que vas a estudiar te será de gran utilidad, ya que te permitirá responder a cuestiones como:
¿Me están pagando lo correcto?
¿Mi contrato es el adecuado?
¿Me pueden obligar a realizar horas extras?...
Todo tipo de trabajo no es una relación laboral.
Debemos diferenciar las relaciones laborales de las que no lo son, ya que solo las primeras serán reguladas por el Derecho Laboral y desencadenarán todos los efectos propios de estas.
Una relación laboral es aquella existente entre una persona trabajadora y la empresa por la cual la primera se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales a la segunda, que dirige el trabajo, se apropia de los resultados, y, a cambio, abona un salario a quien trabaja.
De esta definición podemos inferir las cinco características propias de toda relación laboral ordinaria:
Existen determinadas situaciones de trabajo a las que no les son de aplicación la normativa laboral, bien porque no reúnen todos los caracteres señalados, o bien porque se rigen por normas jurídicas diferentes, son las denominadas Relaciones de trabajo excluídas, se incluyen aquí las siguientes:
Acabamos de ver qué es una relación laboral, pero ¿Qué rama del Derecho lo regula? Como sabes existe el Derecho Penal, Civil, Administrativo..., pues bien la rama del Derecho que regula las relaciones laborales es el Derecho del Trabajo, también llamado Derecho Laboral.
El Derecho del trabajo es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales, por lo que es aplicable exclusivamente a los trabajadores o trabajadoras y empresa.
Si bien existen una relación de normas reguladoras de las relaciones laborales, tanto de carácter supranacional (Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados internacionales) como de carácter interno (Leyes estatales y Reglamentos del Gobierno) vamos a centrarnos en el Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D.Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en el que se regulan los derechos y deberes de todos los trabajadores y trabajadoras con independencia del sector en el que trabajen y el puesto o la categoría que ocupen.
Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales)
La norma básica que regula los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores profesionales es:
El Derecho, y más en concreto el Derecho Laboral, no es algo estático, sino que las normas van sufriendo modificaciones. La última reforma es la acometida por el Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo, para mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio en materia conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Norma con rango de ley que aprueba el Gobierno en caso de urgente necesidad.
¿Sabes qué derechos laborales reconoce como fundamentales la Constitución Española de 1978?
El Convenio Colectivo es el acuerdo libremente adoptado entre los representantes legales de las personas trabajadoras, o las organizaciones sindicales, y la empresa, o su representación, para regular las condiciones de trabajo, productividad y paz laboral en un ámbito laboral concreto (empresa, sector, provincia/s, Comunidad Autónoma o nación).
El Convenio aplicable a las personas trabajadoras es el que corresponda al sector profesional al que pertenezca la empresa en la que presta sus servicios, pero nunca el del puesto de trabajo que desempeñe.
Dicho acuerdo respetará siempre los mínimos fijados por la norma de rango superior: puede mejorar las condiciones establecidas por el ET pero nunca empeorarlas.
La Constitución Española reconoce la fuerza vinculante del Convenio Colectivo de manera que personas trabajadoras y empresa están obligadas a cumplirlo.
Toda persona que quiera conocer las condiciones de trabajo de su relación laboral podrá encontrarlas en el Estatuto de los Trabajadores y en su Convenio Colectivo.
En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales legitimados podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. (art. 84.3 ET en redacción dada por el RDL 2/2024 de 21 de mayo).
Si quieres conocer el Convenio Colectivo que se te aplicaría, te adjuntamos estos buscadores para que puedas acceder al que necesites según cuál sea tu centro de trabajo y provincia.
Buscador Ministerio Trabajo y Economía Social
Al buscar el convenio colectivo siempre tienes que seleccionar el de fecha más reciente, que es el que está en vigor, es decir, el que se aplica. Suele ser habitual que el texto del convenio sea más antiguo y que posteriormente cada año se actualicen las tablas salariales
No debemos confundir la negociación colectiva con el Convenio Colectivo: la negociación colectiva es el proceso por el que las partes, o sus representantes, intentan llegar a un acuerdo que culminaría en un Convenio Colectivo.
En muchas ocasiones, dicha negociación viene precedida de un conflicto laboral, es decir, de una discrepancia sobre las condiciones laborales aplicables en ese ámbito o sobre la interpretación de una norma, que puede resolverse por medios pacíficos (negociación) o no pacíficos (huelga).
Para comprender mejor estos conceptos, puedes ver el siguiente vídeo:
Indica si es verdadera o falsa la siguiente afirmación:
Falso
La norma aplicable es el Convenio Colectivo ya que mejora lo dispuesto en la norma superior en favor de la persona trabajadora.
Que con independencia de lo que pactes en tu contrato de trabajo, todo trabajador o trabajadora tiene una serie de derechos que emanan de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, los cuales implican una limitación a los poderes empresariales. A continuación examinaremos cada uno de ellos:
El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación como elemento esencial para la construcción de una sociedad justa.
Este artículo ha sido ampliamente desarrollado por la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y entre ellas las del ámbito del trabajo por cuenta ajena, prohibiéndose cualquier tipo de limitación o exclusión, por las causas previstas en la CE y la ley, en materia de selección, promoción, retribución, jornada, despido... (art. 9 Ley 15/2022)
Acabamos de ver que como personal trabajador tienes una serie de derechos pero también tienes una serie de deberes al hallarte sometido al poder disciplinario y de dirección de la empresa, siendo tus deberes laborales básicos los siguientes (art. 5 ET):
Los empresarios y empresarias tienen la obligación de cumplir la ley, respetar los derechos de las personas trabajadoras y la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, debiendo adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres.
Potestades de la empresa
Organizar y dirigir la empresa ⇒⇒⇒⇒⇒ Dictar órdenes e instrucciones para la prestación del servicio
De forma más detallada, las potestades de la empresa son:
La difusión de mensajes, imágenes o vídeos a través de redes sociales puede tener consecuencias disciplinarias en el terreno laboral si el perfil del empleado o empleada es abierto.
El despido podrá ser procedente si lo publicado no está amparado por la libertad de expresión, por ejemplo, si se vierten insultos contra la empresa u otras personas que presten servicio en la misma o se comparten imágenes inapropiadas.
La jornada de trabajo puede ser definida como la cantidad de tiempo de trabajo efectivo que la persona trabajadora invertirá en prestar sus servicios.
Su duración será la pactada en el contrato que respetará lo dispuesto por el Convenio colectivo aplicable, aplicándose supletoriamente las normas recogidas en los artículos 34, 35 y 36 del ET Las normas reguladoras de la jornada de trabajo son imperativas, lo que significa que son derechos irrenunciables y por lo tanto no es lícito pactar en el contrato una jornada superior; no obstante si que pueden mejorarse, en Convenio Colectivo por ejemplo, y pactarse por ejemplo una jornada inferior.
Podemos distinguir dos tipos de jornada atendiendo a su duración:
Es aquella cuya duración máxima viene establecida en el Convenio colectivo aplicable, que en todo caso respetará el límite máximo establecido en el art. 34 ET donde se establece que la jornada ordinaria máxima será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, en consecuencia los Convenios podrán pactar jornadas de igual duración o inferiores, pero nunca superiores.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Salvo que el convenio colectivo lo impida, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Es la realizada por las personas trabajadoras que prestan sus servicios durante un número de horas, al día a la semana, al mes o al año inferior a la jornada completa de otra persona del mismo centro de trabajo e idéntica categoría profesional.
Todos pensamos que el número de horas máximas que se pueden realizar diariamente son ocho, pues bien, esto no es cierto, el ET en su artículo 34.3 dispone que el número de horas máximas de trabajo efectivo que se pueden realizar diariamente son nueve.
Practica lo aprendido.
Busca en un convenio aplicable a tu sector profesional cómo se regula la jornada laboral, y si mejora en algún aspecto lo establecido en el Estatuto.
La jornada no debe confundirse con el horario que está referido a las horas de entrada y salida y a cómo se distribuyen en el día los momentos exactos de trabajo y descanso.
Por ejemplo: Si tu contrato de trabajo dispone que la jornada máxima es de 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 9 a 16.00 horas, significa que la jornada semanal será de 35 horas y el horario diario de lunes a viernes de 9 a 16 horas.
En función de cómo se distribuyen en el día los momentos exactos de trabajo y descanso, cabe distinguir entre:
Aquella en que las horas diarias de trabajo se cumplen de forma ininterrumpida -ej. 9 a 16 h
Es la que se divide en dos fracciones separadas por un periodo de descanso intermedio no retribuido, que suele coincidir con la hora de la comida. Su duración será la que se pacte al no existir un mínimo legal (normalmente una hora o más). Ejemplo: 9 a 14 h y de 15 a 17 h.
Es la que transcurre entre las 6 y las 22 horas.
Tiene lugar entre las 22 horas y las 6 horas. Estos trabajadores tendrán derecho a un salario base mayor o bien a un complemento retributivo específico denominado "plus de nocturnidad".
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
A lo largo de la vida laboral pueden ir produciéndose cambios o aparecer contingencias que determinen que la persona trabajadora necesite adecuar su jornada a estos... El Derecho Laboral da respuesta a estas circunstancias, posibilitando la ampliación o reducción de la jornada laboral cuando concurran determinados supuestos...
¿En qué casos es posible reducir la jornada de trabajo pactada en el contrato?
Se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar una reducción de jornada en las siguientes circunstancias:
| Causa | Derecho |
|---|---|
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Reducción de la jornada diaria de trabajo y del salario de entre un octavo y la mitad de la duración de aquella. |
| Cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. | Reducción de su jornada en media hora. |
| Cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración. | Reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella. |
| Nacimiento de hijos prematuros o que por alguna causa sean hospitalizados tras el parto. | La madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo y salario hasta un máximo de dos horas. |
| Personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de terrorismo | Reducción de la jornada y del salario o reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, incluido el trabajo a distancia. |
| Trabajador que pueda acceder a la jubilación parcial. |
Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. |
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. Si dos o más personas de la misma empresa generan este derecho por la misma causa la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones organizativas.
Circunstancias en las que es el empresario quien puede solicitar la reducción de jornada de sus trabajadores.
| Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor temporal (En el marco de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo). |
|
Circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita absolutamente para el cumplimiento de una obligación.Circunstancia inevitable e imprevisible que obliga a cierta cosa.
A partir de la reforma laboral de 2021 se ha activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el empleo, que plantea la posibilidad de que las empresas puedan realizar la solicitud de medidas muy concretas, como pueden ser la suspensión de contratos laborales u otras, como reducción de jornada. En este sentido, se han establecido dos posibles escenarios:
Causas cíclicas: con una duración máxima de un año. Derivado de una coyuntura económica que hace previsible la adopción de medidas para lograr la estabilización.
Causas sectoriales: en este caso, la nueva reforma laboral establece un límite de tiempo inicial que, como máximo, puede durar un año. Además, contempla dos prórrogas que en su conjunto no pueden superar los 12 meses. Está especialmente concebida para aquel sector o sectores en los que se vislumbren modificaciones que lleven implícitas acciones de recualificación de las personas trabajadoras.
Hemos estudiado las causas por las que se tiene derecho a reducir la jornada, pero ¿a qué nos estamos refiriendo cuando hacemos alusión a una ampliación de jornada? Piensa un poco, seguro que lo sabes... Efectivamente, nos estamos refiriendo a las habituales "Horas extraordinarias".
Se consideran horas extraordinarias las que exceden de la jornada completa establecida en el Convenio colectivo. No son obligatorias para el trabajador salvo que se hayan pactado en el Convenio o en el contrato su realización, en tal caso, no podrá superar el límite anual previsto (el ET lo fija en 80 horas al año). Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. En los contratos a tiempo parcial podrá pactarse por escrito la realización de horas complementarias, que no podrán exceder del treinta por ciento de la jornada contratada, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
También se podrán realizar horas complementarias voluntarias que no podrán superar el quince por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
Esta materia se rige por lo dispuesto en el Convenio colectivo aplicable que en todo caso respetará los descansos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (arts. 34, 37 y 38) que pasamos a examinar:
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
Cuando las vacaciones coincidan con la suspensión por nacimiento y cuidado de un menor o incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, éstas se disfrutarán a continuación del alta médica, salvo que las partes acuerden otra fecha de disfrute, en este caso se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o a la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Se prohíbe cualquier compensación económica a cambio de que se renuncie a estos periodos de descanso, salvo que el contrato se extinga sin haberlos disfrutado pues en tal caso se admite el pago de estos días en la liquidación o finiquito.
Ten en cuenta que a efectos de cómputo, la ley distingue entre días naturales (de lunes a domingo, incluyendo festivos) y días laborales (solo computan los días de trabajo efectivo)
Es posible que no lo sepas, pero hay determinados conceptos que se abonan también durante las vacaciones. Mira la siguiente noticia:
El Supremo señala que el salario en vacaciones debe incluir el plus por nocturnidad y festivos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.
Según lo dispuesto en el artículo 37 del ET los motivos por los que se pueden solicitar permisos y su duración son los siguientes:
| Matrimonio. |
|
|---|---|
| Traslado del domicilio habitual. | Un día. Deberá preavisarlo con quince días de antelación. |
| Deber inexcusable, de carácter público y personal. |
|
| Funciones sindicales o de representación del personal. | El tiempo necesario. |
| Formación profesional |
|
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. |
|
|---|---|
| Accidente/enfermedades grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. | Cinco días. |
| Permiso retribuido para urgencias en caso de accidente o enfermedad cuando haya motivos familiares que justifiquen su presencia inmediata. | Hasta cuatro días. Se podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de cuatro días al año. |
| Exámenes prenatales y preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. | Tiempo indispensable, previo aviso y justificación. |
| Cuidado del lactante en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. |
|
| Nacimiento de hijos prematuros o que por otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. | La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. |
| Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. |
Ocho semanas continuas o discontinuas. Estaba previsto que desde agosto 2024 estuvieran remuneradas cuatro de las ocho semanas, pero dicha medida se retrasa a 2025. |
Si quieres conocer los grados de consanguinidad y afinidad visita el siguiente enlace:
Completa el texto con las duraciones de los permisos aplicables.
La relación laboral con la empresa comienza con la firma del contrato. Hay muchos tipos y la elección de uno u otro obedecerá a cuestiones como tus circunstancias personales, la causa por la que la empresa necesita personal, la finalidad que pretende obtenerse del mismo...
En cualquier caso, es importante que conozcas los rasgos generales de cada uno, los derechos y condiciones que llevan aparejados en materia de salario, duraciones...
Ten en cuenta que con la firma del contrato quedas obligado a su cumplimiento y... ¡Conviene que lo conozcas de antemano!
El contrato es un acuerdo entre una persona trabajadora y una empresa por el que la primera se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios bajo la dirección y organización de la segunda a cambio de una remuneración, que recibirá independientemente de la buena marcha de la empresa.
Para firmar un contrato la persona trabajadora ha de ser persona física y cumplir uno de estos requisitos:
Excepcionalmente, los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos siempre su desempeño no suponga un peligro para su integridad física ni su desarrollo personal y con autorización de la autoridad laboral.
Para conocer cuáles son los tres elementos esenciales que ha de reunir todo contrato, te invitamos a ver el siguiente vídeo:
En la mayoría de los sectores profesionales se admiten todas las modalidades de contratación: contratos indefinidos, formativos para la obtención de práctica profesional, temporales, a tiempo parcial.... ¿Qué diferencias hay entre unos y otros? Vamos a estudiar los más importantes...
En este enlace a la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social encontrarás una completa guía actualizada anualmente, donde podrás consultar la regulación de cada una de las modalidades de contratación laboral vigentes.
La reforma llevada a cabo por el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre tuvo como principal objetivo reducir la temporalidad y la precariedad en el empleo, intentando que la contratación no indefinida se redujera a los casos concretos en que resulte verdaderamente justificada.
Por tanto, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato indefinido, tanto en su forma verbal como escrita, carece de un límite temporal, pudiendo celebrarse:
Adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras en los siguientes supuestos:
La empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa
En cualquier caso, la persona trabajadora podrá solicitar por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.
Para incentivar la contratación de determinados colectivos, existen unos contratos indefinidos con cláusulas específicas que permiten a la empresa obtener subvenciones o bonificaciones en las cuotas que pagan a la Seguridad Social por cada persona trabajadora contratada de forma indefinida:
El contrato temporal se ha venido utilizando (algunas veces, en fraude de ley) precisamente debido a las ventajas que puede suponer desde el punto de vista económico y organizativo. Sin embargo, tras el Real Decreto- Ley 32/2021 se acota de forma muy clara el uso del contrato de duración determinada y las consecuencias de abusar de él.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Contrato por circunstancias de la producción:
Se celebra en caso de incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible, incluidas las derivadas de las vacaciones anuales.
Su duración será de seis meses pudiendo prorrogarse o ampliarse hasta un año, excepto en situaciones previsibles en que las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural.
La finalización del contrato dará derecho al trabajador a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
Contrato para la sustitución de una persona trabajadora:
Se celebra para sustituir a una persona con reserva de su puesto de trabajo, para completar la jornada reducida por otra persona o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida. Y además...
Los contratos formativos han experimentado una importante reforma que persigue la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los contratos formativos pretenden la formación de la persona trabajadora, bien en el aspecto teórico, en el práctico o en ambos, con la finalidad de lograr la inserción en el mercado de trabajo de los colectivos a los que van destinados.
Existen dos tipos de contratos para lograr dicho objetivo: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional.
Este contrato tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Deberá formalizarse por escrito identificando el contenido de la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
La retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Puedes ver los puntos clave de este contrato en el siguiente vídeo:
Tiene por finalidad facilitar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado por las personas trabajadoras con título universitario, de formación profesional, o cualquier otro oficial equivalente a los anteriores que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Debe formalizarse por escrito en modelo oficial.
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias
Existen unas normas comunes para ambos contratos formativos:
María firma un contrato para la obtención de práctica profesional. Dado que carece de experiencia cobrará la mitad del salario que las personas que desempeñan iguales funciones. ¿Es correcta la decisión de la empresa?
Falso
La naturaleza de algunos puestos de trabajo así como circunstancias personales como la jubilación parcial o una reducción de jornada solicitada por una persona con responsabilidades familiares, por ejemplo, pueden determinar que el trabajador o la trabajadora preste servicio por un número de horas inferior al ordinario.
A estas situaciones da respuesta el derecho laboral a través de dos contratos: contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo.
Contrato a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
El contrato debe formalizarse por escrito y debe hacerse constar el número y distribución de horas al día, semana, mes o año durante las cuales el trabajador o la trabajadora prestará sus servicios.
Contrato de relevo
Contrato celebrado con una persona desempleada para cubrir la jornada vacante dejada por otra que accede a la jubilación parcial.
La persona jubilada parcialmente celebrará un contrato a tiempo parcial compatible con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.
Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos necesarios para causar derecho a las prestaciones.
El periodo de prueba puede definirse como el acuerdo pactado por escrito en el contrato de trabajo por el que se fija un lapso de tiempo al inicio de la relación laboral durante el cual la empresa podrá constatar las aptitudes personales y profesionales de la persona trabajadora, y esta conocer las condiciones en que va a desarrollar su trabajo, siendo su establecimiento normalmente optativo, por lo que si en el contrato no consta específicamente significa que no hay periodo de prueba y, por lo tanto, la empresa no podrá extinguir el contrato sin justa causa que lo justifique.
Mucha gente piensa que el periodo de prueba es un tiempo en el que la empresa está probándote y durante el cual no hay que hacer contrato ni darte de alta en la Seguridad Social, esta idea es totalmente falsa, pues el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14 establece lo siguiente sobre el periodo de prueba:
Durante el periodo de prueba ambas partes tienen todos los derechos y deberes legalmente establecidos con una salvedad, tienen la facultad de dar por terminada la relación laboral sin necesidad de justificar la causa.
Una vez transcurrido el periodo de prueba si la persona continúa prestando servicios, pasará a formar parte de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período en la antigüedad.
Siendo la principal finalidad del periodo de prueba la de permitir a la empresa conocer las aptitudes de la persona trabajadora, resulta lógico que la ley prohíba que se pacte el periodo de prueba cuando dicha persona ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa con otros contratos.
¿Qué duración puede alcanzar el periodo de prueba?
Su duración será la pactada en el contrato, que no podrá superar la marcada en el convenio colectivo. En su defecto, la Ley establece un periodo de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto. En las empresas con menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, tendrá una duración máxima de un mes, no pudiendo pactarse periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que haya acuerdo entre las partes.
¿Es legal que te despidan durante el periodo de prueba estando de baja?
Los avances tecnológicos, cambios culturales y evolución de las expectativas de las personas empleadas pueden determinar que la empresa que te contrate haya optado por formas de organización diferentes del trabajo, como el trabajo a distancia o el teletrabajo.
Los nuevos entornos de trabajo ofrecen múltiples ventajas, tanto para personas trabajadoras como para empresas, pero también presentan desafíos significativos que deben ser abordados con estrategias adecuadas para asegurar un equilibrio entre flexibilidad, productividad y bienestar.
La clave del éxito en estos nuevos entornos reside en la capacidad de las organizaciones para adaptarse y aprovechar al máximo las oportunidades que brindan, mientras mitigan los riesgos asociados.
En los dos siguientes apartados de esta unidad nos centraremos en el trabajo a distancia y en las Empresas de Trabajo Temporal, si bien el entorno cambiante nos ofrece otras formas de enfocar y de movernos en el ámbito laboral, como te mostramos a continuación...
El teletrabajo en España experimentó un enorme avance con la crisis sanitaria de 2020. Muchas empresas adoptaron rápidamente el trabajo remoto como forma de mantener la continuidad laboral.
Sin embargo, poco a poco está surgiendo un nuevo concepto: el trabajo híbrido que pretende integrar lo mejor de ambos mundos, combinando elementos del trabajo presencial y del teletrabajo y permitiendo a los empleados dividir su tiempo entre la oficina y entornos remotos.
En este caso, la flexibilidad sería clave: las empresas están adaptando sus espacios de trabajo para acomodar reuniones presenciales esenciales y actividades colaborativas, mientras brindan a los empleados la autonomía para completar tareas que requieren concentración en entornos remotos.
Además, podemos citar los siguientes ejemplos de nuevos entornos de trabajo que están surgiendo en la actualidad:
La Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya misión fundamental consiste en contratar personas trabajadoras para cederlas a otra empresa (denominada empresa usuaria) para la que trabajarán durante un tiempo determinado.
Estas Empresas pueden actuar como agencias de colocación si son autorizadas para ello.
La persona trabajadora firma un contrato laboral con la ETT y esta, a su vez, firma un contrato (no laboral) con al empresa usuaria, que se denomina Contrato de puesta a disposición.
Derechos de la persona contratada por la ETT
Responsabilidades y potestades de la ETT y empresa usuaria
Entre la ETT y las personas trabajadoras se pueden celebrar contratos indefinidos, temporales y formativos.
No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
Cada vez más, la opción del trabajo a distancia se considera un derecho de las personas trabajadoras. Ha supuesto un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal, manteniendo al mismo tiempo la productividad. Sin embargo, hay muchos problemas sin resolver en torno al teletrabajo, incluido un panorama cambiante de ciberseguridad.
Contrato de trabajo a distancia
¿Sabes la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia?
El teletrabajo debe ser entendido como aquel ejercicio laboral desempeñado mediante medios telemáticos, sistemas informáticos y de telecomunicación. Por otro lado, el trabajo a distancia es aquella forma de organización del trabajo que permite prestar la actividad laboral desde el domicilio de la persona trabajadora o desde el lugar que esta elija.
Ventajas y desventajas del trabajo a distancia
Es importante que sepas que la ley establece limitaciones en dos supuestos concretos:
En estos casos habrá de garantizarse que el 50% de la jornada se desarrolle presencialmente, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica.
Cuando recibas tu primera nómina, deberás examinarla detenidamente y seguramente no entenderás muy bien el significado de cada uno de los conceptos abonados. Como ya sabrás por lo estudiado en esta unidad, tendrás que consultar tu Convenio Colectivo para conocer todos los importes. Pero, ¿sabías que no solo hay cantidades a cobrar, sino que también es preciso conocer las deducciones por cargas fiscales y de Seguridad Social?
El salario es uno de los aspectos que más nos importan a la hora de desempeñar un trabajo. No obstante, a pesar de ello, suele ser habitual que cuando mires tu nómina no entiendas nada y des por hecho que está correcta, pero no siempre es así, en su confección pueden existir errores. En este apartado pretendemos que sepas interpretar una nómina con el fin de que entiendas todo lo que aparece en ella.
El artículo 26.1 del E.T. define al salario como el conjunto de percepciones económicas recibidas por el trabajador o trabajadora, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Con el fin de garantizar la efectiva percepción del salario, la ley articula las siguientes medidas:
Medidas que garantizan la percepción del salario
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo donde consten de forma clara las diferentes percepciones y deducciones.
Anualmente el Estado fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para todos los trabajadores independientemente de la edad, sector y categorías profesional, el cual constituye la retribución mínima por debajo de la cual resulta nulo cualquier pacto que establezca un salario inferior. Está referido al salario base correspondiente a la jornada completa de trabajo, de modo que si fuera inferior se percibirá a prorrata.
El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable salvo para el pago de las pensiones alimenticias de los descendientes o cónyuge en el caso de separación o divorcio.
La parte del salario que exceda del SMI será embargable según la escala que oscila entre un 30% y un 90% según el importe total.
Abona a las personas trabajadoras los salarios e indemnizaciones, incluidas las pagas extraordinarias y los salarios de tramitación consecuencia de un procedimiento concursal o insolvencia empresarial.
Se garantizan las retribuciones pendientes de cobro con un máximo del importe del doble del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) diario multiplicado por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Para luchar contra la brecha salarial se han incorporado al ordenamiento jurídico algunas medidas como esta:
La empresa está obligada a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, la empresa deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
La estructura y cuantía del salario suele ser más o menos la misma en las distintas profesiones. Así, la estructura del salario será la siguiente:
Que el salario base pactado en el contrato de trabajo debe ser superior o igual al establecido en el Convenio Colectivo para la categoría profesional que ha sido contratado (salario mínimo profesional SMP). En ningún caso el salario establecido en el convenio colectivo (SMP) puede ser inferior al SMI vigente.
Sb >= SMP >= SMI
Complementos o pluses salariales: son aquellas cantidades que se suman al salario base por la concurrencia de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Los complementos salariales que como mínimo te deberán ser abonados aparecen establecidos en el convenio colectivo que te sea de aplicación. No obstante, el empresario puede pactar en tu contrato más complementos de los que recoja tu convenio, se trataría en este caso de una mejora realizada voluntariamente.
Existen muchos tipos de complementos salariales, pudiendo clasificarse en varias categorías:
Practica lo aprendido
Busca en el Convenio colectivo aplicable en tu sector cómo se estructura el salario y qué complementos establece. En cuanto a las pagas extraordinarias ¿cuántas se reconocen cada año? ¿Qué importe tendrá cada una? ¿En qué fecha se abonarán?
Una nómina es el recibo del pago de un salario. Se trata de un documento que la empresa entrega a la persona trabajadora en el que se recogen el sueldo que recibe a cambio del trabajo realizado, las retenciones que se le practican y otras percepciones económicas adicionales.
La nómina sirve de justificante de que la persona trabajadora ha percibido su sueldo y también de que se han realizado los pagos correspondientes a la Seguridad Social del personal y las retenciones del IRPF.
El modelo oficial de nómina se regula en la Orden ESS/2098/2014 de 6 de noviembre. Se permite sustituir este modelo oficial por otro acordado entre los representantes de los trabajadores y la empresa, o fijado en convenio colectivo, siempre que refleje de forma clara y separada las diferentes percepciones y las deducciones legales tanto de la persona trabajadora como de la empresa.
RECIBO DE PAGO DE SALARIOS (pdf - 528,94 KB)
Indica si es verdadera o falsa la siguiente afirmación:
Verdadero
La Seguridad Social obtiene sus recursos de las aportaciones que hacen empresas y personas trabajadoras a través de las cotizaciones, cuantías que se calculan aplicando un tipo (porcentaje) a las bases de cotización.
A continuación veremos cómo se forman estas bases:
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES (BCCC) Y DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL DE LAS PENSIONES
La base de cotización por contingencias comunes (BCCC) y mecanismo de equidad intergeneracional de las pensiones (MEI) se calcula así:
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (BCCP)
La base de cotización por contingencias profesionales (BCCP) y conceptos de recaudación conjunta (Formación profesional, desempleo y FOGASA debe estar entre la base máxima y mínima por este concepto y se calcula así:
Fondo de Garantía Salarial
BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS
La base de cotización adicional por horas extraordinarias está formada por:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
La base sujeta a retención es todo rendimiento derivado del trabajo personal sin la renta exenta de tributación.
Cotización durante el periodo de prácticas
Los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.
Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas.
Las prácticas que están incluidas son:
Esto tiene dos efectos fundamentales:
Preguntas y respuestas sobre la Seguridad Social del alumnado.
Cada persona trabajadora pertenece a una categoría profesional y por ello a un grupo de cotización diferente con unas bases de cotización mínimas y máximas.
Si la base de cotización calculada de la persona trabajadora no está comprendida entre las bases máxima y mínima de su grupo profesional, se cotizará por la base mínima o máxima según la resultante sea inferior a aquella o superior a esta.
Nuestro sistema de Seguridad Social tiene como una de sus fuentes de financiación, junto con las aportaciones del Estado, las aportaciones de personas trabajadoras y empresas.
Estas aportaciones son recabadas de los rendimientos de nuestro trabajo, con ellas contribuimos a financiar todo un sistema de Seguridad Social basado en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Por otro lado, la retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene como finalidad principal que todos los españoles contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, intentando favorecer a aquellas personas que se encuentran en una situación más precaria.
Las deducciones son las cantidades que se restan al total devengado, o salario bruto, para obtener el líquido a percibir.
APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA
A la persona trabajadora se le deducen las aportaciones a la SS y conceptos de recaudación conjunta por los siguientes conceptos:
A cada base se le aplicará el tipo correspondiente.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
La base imponible del IRPF es la suma de todos los ingresos obtenidos por una persona durante un año fiscal. A esta base se le aplica un tipo de retención que se determina según los rendimientos íntegros del trabajo y las circunstancias personales y familiares de cada persona trabajadora.
OTRAS DEDUCCIONES
En la nómina se pueden deducir también las siguientes cantidades:
Para determinar la aportación de cada persona trabajadora por cada concepto, aplicaremos a las bases ya analizadas, los siguientes tipos:
TIPOS DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
| CONTINGENCIAS | EMPRESA | PERSONAL | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Desempleo | 5,5% | 1,55% | 7,05% |
| FOGASA | 0,20% | – | 0,20% |
| Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
| MEI | 0,58% sobre contingencias comunes | 0,12% sobre contingencias comunes | 0,70% sobre contingencias comunes |
Existe una cotización adicional por horas extraordinarias que puedes consultar en el siguiente enlace:
Analiza este caso práctico con el fin de conocer el procedimiento a seguir para la confección de la nómina.
Una trabajadora ha sido despedida de su empleo. Le notificaron el despido de manera verbal y le comunicaron que ya no tenía que presentarse a trabajar a partir del día siguiente. La trabajadora está confundida y preocupada porque no le dieron ningún documento por escrito ni le explicaron las razones específicas de su despido. Además, no se mencionó nada sobre una posible indemnización. En su incertidumbre, se pregunta: "¿Es legal que me despidan verbalmente y qué pasos debo seguir ahora para proteger mis derechos?"
Antes de empezar a estudiar este apartado, vamos a comprobar lo que sabes:
Verdadero
Como podrás comprobar más adelante, puede hacerlo pero respetando unos límites.
Verdadero
Si no hay trabajo, no hay salario.
Falso
Como veremos en el temario, hay múltiples causas de extinción de la relación laboral.
Para hacernos una idea de lo que vamos a ver en este apartado, podemos entender que:
La relación laboral se caracteriza por ser una relación jurídica duradera que, a lo largo de su vida, puede sufrir diversas modificaciones, que pueden ser debidas a:
¿Puede la empresa ejerciendo su poder de dirección modificar libremente las condiciones de trabajo pactadas en el contrato?
En virtud del poder de dirección se pueden alterar algunas de las condiciones de trabajo, pero siempre causando el mínimo perjuicio, de ahí que existan limitaciones legales destinadas a garantizar el máximo respeto a los derechos de las personas trabajadoras.
Estas modificaciones pueden afectar a las funciones que realizamos, al lugar donde desempeñamos nuestro trabajo o aspectos relacionados con nuestra jornada, retribución... Para poder analizar con claridad los diferentes casos de modificación, los clasificaremos en tres categorías:
La movilidad funcional regulada en el art. 39 E.T., consiste en un cambio de funciones profesionales, ordenado unilateralmente por necesidades de la empresa, respetando las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la actividad laboral y con respeto de la dignidad de la persona trabajadora.
Cabe distinguir dos supuestos:
Indica si es verdadera o falsa la siguiente afirmación:
Falso
Solo cabe la realización de funciones superiores en los supuestos en que concurran causas que lo justifiquen y por tiempo limitado.
Según el artículo 40 E.T., existe movilidad geográfica cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa ordena un cambio del lugar de trabajo y esto implica un cambio de residencia de la persona trabajadora, de no darse esta última circunstancia no cabe hablar de movilidad geográfica.
Se consideran causas técnicas, económicas, organizativas o de producción las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Atendiendo a la duración del cambio y al número de trabajadores afectados cabe distinguir entre:
Superior a doce meses en un periodo de tres años.
No excede doce meses en un periodo de tres años.
El procedimiento a seguir es diferente según el caso:
¿Es obligatorio obedecer la orden empresarial?
Sí, porque la medida es ejecutiva, es decir es obligatoria.
De acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a:
La dirección de la empresa podrá acordar este tipo de modificaciones sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La decisión de modificación sustancial de carácter individual deberá ser notificada por la empresa al trabajador o a la trabajadora a quien afecta y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Cuando se trate de modificaciones colectivas (se consideran tales las que alcancen los mismos límites numéricos previstos para los traslados colectivos), se seguirán los procedimientos específicos que establezcan los convenios colectivos y, a falta de previsión, será necesario que con carácter previo se abra un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y de las trabajadoras de duración no superior a quince días. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada a los trabajadores y a las trabajadoras, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
El trabajador o la trabajadora podrá optar por extinguir su contrato de trabajo en los casos siguientes:
En todo caso, se podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando no habiendo optado por la rescisión de su contrato, no se esté de acuerdo con la modificación. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho de la persona trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones. La negativa de la empresa a reintegrar al trabajador o trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, le dará opción a rescindir su relación laboral por el procedimiento de extinción por voluntad del trabajador y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.
Los Tribunales a través de sus sentencias vienen puntualizando qué casos constituyen auténticas modificaciones sustanciales, a título de ejemplo se han considerado tales: tener que efectuar las comidas fuera del domicilio por exigencias del nuevo puesto de trabajo, el cambio de jornada continuada a partida, y el cambio de turno de noche a turno de día...
La suspensión del contrato de trabajo es una herramienta flexible que permite a empresas y trabajadores adaptarse a situaciones imprevistas o temporales sin romper la relación laboral. Es importante conocer las diferentes causas que pueden justificar una suspensión y las implicaciones legales y económicas de esta decisión.
En este apartado, conocerás las distintas causas y las consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo, haciendo especial referencia a la figura de la excedencia.
La suspensión de la relación laboral es un cese temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo por alguna de las causas previstas en la ley o en el convenio colectivo, quedando vigente el contrato, de forma que cesada la causa de la suspensión, la relación laboral vuelve a reanudar todos sus efectos.
Las causas legales son las siguientes:
Si quieres tener información detallada de las causas legales de la suspensión del contrato de trabajo, te recomendamos visitar
La extinción del contrato de trabajo es el cese definitivo de los efectos del contrato de trabajo motivado por alguna de las causas legalmente previstas, puesto que la extinción del contrato es siempre causal.
Las causas de extinción se hallan recogidas en el art. 49 ET. En el siguiente cuadro te mostramos cuáles son esas causas y si cada una genera derecho a indemnización y desempleo.
| Sujeto responsable | Causa | Indemnización | Desempleo |
|---|---|---|---|
| Por la voluntad conjunta del empresario o empresaria y del trabajador o trabajadora. | Mutuo acuerdo entre las partes. | NO | NO |
| Causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso por parte de la empresa. | NO | SÍ | |
| Expiración del tiempo convenido. | A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Si la duración ha sido superior al año, hay que preavisar con al menos 15 días de antelación. | SÍ | |
| Por la voluntad del trabajador o de la trabajadora. | Dimisión de la persona trabajadora, respetando el preaviso previsto en el convenio colectivo o la costumbre del lugar. | NO | NO |
| Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. | SÍ | SÍ | |
| Por la voluntad del empresario o de la empresaria. | Despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador. | Si se declara improcedente, el empresario dispone de 5 días para optar entre la readmisión, o la extinción del contrato abonando una indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Si se declara procedente no hay derecho a indemnización. | SÍ |
| Despido por causas objetivas siempre da derecho a indemnización, pero su cuantía varía según el caso (art. 52 ET). | Despido procedente: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Despido improcedente: de no justificarse la causa alegada, el empresario o empresaria deberá optar entre la readmisión o pagar una indemnización igual a la del despido disciplinario Improcedente. |
SÍ | |
|
Despido colectivo previo Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Por fuerza mayor previo Expediente de Regulación de Empleo. |
20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades | SÍ | |
| Por incumplimiento grave del empresario o empresaria (art. 50 ET). | Se incluyen aquí entre otras las siguientes causas: las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo realizadas por la empresa que menoscaban la dignidad o formación profesional del trabajador; la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario; y las situaciones de mobbing. En estos casos el trabajador debe solicitar la resolución del contrato ante el órgano jurisdiccional competente. | Si se estima la demanda tendrá derecho a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. | SÍ |
| Otras causas externas | Muerte, incapacidad o jubilación de la persona trabajadora. | NO | NO |
| Muerte, incapacidad o jubilación del empresario o empresaria, siempre que no se produzca subrogación empresarial subrogación empresarialTiene lugar cuando un empresario es sustituido por otro como titular del negocio, asumiendo plenamente (derechos y deberes) su posición en las relaciones laborales mantenidas con los trabajadores. . | Un mes de salario | SÍ | |
|
Extinción de la personalidad jurídica de la empresa societaria, previa la tramitación de un ERE. |
20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades | SÍ |
El mobbing, cuando se produce en el ámbito laboral, se refiere a todas aquellas acciones encaminadas a intimidar, vejar o degradar a un trabajador con el objetivo de empeorar su clima laboral y empujarle a abandonar la empresa.
¿Conoces las causas que pueden motivar un despido disciplinario? ¿Y uno por causas objetivas?
Completa las oraciones siguientes referidas a las extinciones laborales.
Este despido no se debe a incumplimientos culpables del trabajador, sino a causas objetivas, recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
MOTIVOS:
PROCEDIMIENTO:
Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador o trabajadora.
MOTIVOS:
PROCEDIMIENTO:
Se considera despido colectivo cuando la extinción del contrato se base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa (siempre que ocupe a más de 5 trabajadores y cese totalmente su actividad) o cuando en un período de 90 días la extinción afecte a:
1.- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
2.- El 10% de los trabajadores si la empresa tiene en plantilla entre 100 y 300 trabajadores.
3.- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores
MOTIVOS:
PROCEDIMIENTO:
Verdadero
La normativa establece que el procedimiento de despido colectivo debe incluir una fase de consultas con los representantes de los trabajadores y la comunicación debe hacerse con una antelación mínima de 30 días naturales
IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO:
Si la persona trabajadora no está conforme con el despido, dispone de 20 días hábiles para reclamarlo y para ello, seguirá el siguiente procedimiento:
En primer lugar, tenemos que presentar la papeleta de conciliación, que es un escrito donde se relatan de manera clara y concreta los hechos por los que presentamos la reclamación.
Es un trámite obligatorio y previo para los procedimientos de la jurisdicción social y que en Andalucía se realiza ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de cada provincia. Su finalidad es evitar el juicio.
A través de este organismo se intenta llegar a una conciliación o acuerdo entre las partes. Si no la hay, se pasa a la siguiente fase.
Cuando no se llega a acuerdo o si la empresa no se presenta al acto de conciliación, la persona trabajadora puede interponer la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
Se celebrará el juicio y una vez concluido todo el proceso se dictará sentencia en un plazo máximo de 5 días. Dicha sentencia calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
A continuación vamos a ver la trascendencia de cada uno de ellos.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO:
En el ámbito laboral, la calificación del despido es crucial para determinar las consecuencias legales y económicas tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Los despidos pueden clasificarse en tres categorías principales:
La administración sigue avanzando en su proceso de digitalización de todos los trámites con la ciudadanía. En este sentido, ya se puede presentar la solicitud de conciliación previa de manera telemática. Si quieres, puedes echar un vistazo en el siguiente enlace:
En todos los supuestos de extinción la empresa queda obligada a poner a disposición del trabajador o la trabajadora el "finiquito", pudiendo solicitarse la presencia de un representante legal en el momento de la firma del mismo, y la documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo si se encuentra en situación legal de desempleo y tiene derecho a la misma por haber cotizado el tiempo suficiente. Los conceptos finiquito, liquidación e indemnización se confunden frecuentemente, sin embargo, hay diferencias muy importantes entre ellos:
Se encuentran en esta situación los que queriendo y pudiendo trabajar ven extinguida su relación laboral por causas ajenas a
El finiquito es el documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral en el que se incorpora una declaración de voluntad de la persona trabajadora que expresa su conformidad con la extinción de la relación laboral y con la "cantidad saldada" por lo que no tiene ninguna reclamación pendiente frente a la empresa.
El finiquito incluye la liquidación, que es la cantidad de dinero que la empresa debe al trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral. Suele estar compuesto por los siguientes conceptos:
Si quieres conocer que es el finiquito, como se calcula y las consecuencias de su firma, visita:
La plantilla de una empresa de cualquier sector puede estar integrada por un gran número de personas con diferentes categorías profesionales y antigüedades. Todas ellas deben estar afiliadas a la Seguridad Social, lo que les proporciona una gran tranquilidad al saber que están protegidas en caso de enfermedad y accidente. Igualmente, saben que están cotizando por si algún día pierden su empleo.
Es inevitable pensar que algún día, todos podamos encontrarnos en una situación difícil, y la única ayuda económica que recibiremos será la que nos dispense la Seguridad Social, que cada día amplía su acción protectora con el fin de cubrir un mayor número de riesgos o la de los Servicios de Empleo.
En nuestra empresa, el mes pasado se realizaron dos contrataciones, y en ambos casos las trabajadoras comenzaban su vida laboral.
Es frecuente que el personal de una empresa desconozca cómo interpretar una nómina: en ella figuran distintas deducciones por aportaciones a la Seguridad Social: contingencias comunes, formación profesional... Todas ellas cumplen la doble función de contribuir al sistema y garantizarnos la protección ante situaciones de necesidad.
En el transcurso de su vida, los seres humanos estamos expuestos a una serie de riesgos denominados "sociales" por dos razones:
Ante este problema social ineludible que afecta a la mayor parte de la población, el Estado, dentro de su política del bienestar, articula el actual Sistema de la Seguridad Social constituído por un conjunto de técnicas específicas de previsión, a través de las cuales garantiza a los sujetos incluídos en su campo de aplicación la asistencia y protección adecuada ante determinados estados de necesidad derivados de las contingencias o riesgos sociales asegurados.
Los grandes principios que justifican su importancia en nuestra sociedad son:
Como podrás comprobar, la Seguridad Social es esencial para asegurar una vida digna, equitativa y segura para las personas, protegiéndonos frente a las incertidumbres económicas y sociales a lo largo de nuestras vidas.
En este enlace podrás conocer su evolución histórica, su organización y los servicios que presta en la actualidad.
¿CÓMO SE ORGANIZA LA SEGURIDAD SOCIAL?
La Seguridad Social se estructura en un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.
OBLIGACIONES FORMALES Y ECONÓMICAS DE LA EMPRESA Y DE LA PERSONA TRABAJADORA
Formar parte de la Seguridad no solo da derechos, sino que también conlleva una serie de obligaciones para ambas partes:
Están incluidos cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados: Trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia o autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes, funcionarios públicos, civiles o militares.
Indica si es cierta la siguiente afirmación:
Falso
La Seguridad Social protege frente a riesgos tanto comunes como profesionales.
Una de las trabajadoras de nuestra empresa está de baja como consecuencia de una neumonía por lo que ha enviado el parte médico de baja a la empresa, pero como es su primera baja laboral desconoce sus derechos frente a la Seguridad Social; y llama a un compañero para preguntarle si cobrará alguna cantidad, durante cuánto tiempo, y si su importe será la misma cantidad que el salario mensual o diferente.
El derecho a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social se condiciona por ley al cumplimiento de una serie de requisitos que son:
En los siguientes apartados estudiamos diferentes prestaciones contributivas del Régimen General, por ser el más importante y el prototipo del Sistema, dado el amplio colectivo asegurado en el mismo.
Prestaciones económicas contributivas:
Las situaciones determinantes de Incapacidad Temporal son:
Duración:
A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Se exceptúan los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo.
Personas beneficiarias: Las personas trabajadoras integradas en el Régimen General, siempre que:
Prestación económica: consiste en un subsidio temporal cuya cuantía depende del hecho causante.
1. I.T. derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral):
(Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior)/(número de días cotizados en el mes anterior)
Entidad pagadora:
2. I.T. derivada de contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo)
75% de la BR a partir del día siguiente al del hecho causante.
A = (Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extraordinarias) / (número de días cotizados en el mes anterior)
B = (Base de cotización por horas extraordinarias del año anterior) / (número de días cotizados en el año anterior )
Entidad pagadora: en los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo el subsidio será abonado por la Entidad aseguradora a partir del día siguiente al del hecho causante.
Situaciones equiparables al alta: - La huelga legal o cierre patronal. - La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo. - Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
¿Cómo podemos calcular las cuantías que cobraremos durante la IT? A continuación puedes ver un vídeo en el que se explica pormenorizadamente cómo efectuar esas operaciones.
La prestación de IT puede ser mejorada, es decir, tener una cuantía superior si la empresa voluntariamente decide abonar un complemento (mejora voluntaria), o bien está obligada a abonarlo porque el Convenio colectivo así lo establezca (mejora pactada).
Por ejemplo, hay convenios colectivos en los que se recoge el siguiente complemento: la empresa abonará los tres primeros días de baja por contingencias comunes, que no están cubiertos por las prestaciones obligatorias. O también se puede haber negociado que la empresa abonará el 100% del salario en lugar del 75%.
El nacimiento y cuidado de un menor es una circunstancia vital reconocida y protegida por la ley cuyo fundamento es el otorgamiento del tiempo necesario para el cuidado y arraigo del menor recién llegado y la cobertura de los gastos derivados de esta nueva situación.
Esta prestación viene a sustituir a las anteriores de maternidad y paternidad una vez equiparados los derechos de los progenitores.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, se consideran situaciones protegidas: el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.
Personas beneficiarias: serán beneficiarias las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea su sexo, siempre que, además de reunir la condición general exigida de estar afiliados y en alta o en situación asimilada, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
Duración:
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
La ley tiene en cuenta también circunstancias como la hospitalización, la discapacidad o el fallecimiento del menor.
¿Qué ocurre en estos casos?
Cuantía:
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la Base Reguladora que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante.
Las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización recibirán una prestación igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
Es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
Situación protegida: se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento que lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Personas beneficiarias: para el acceso al derecho a la prestación económica por esta situación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Duración: Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo.
Podrá mantenerse hasta que el o la causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuantía: la prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Puedes conocer el listado de enfermedades a efectos del reconocimiento de esta prestación en el siguiente enlace.
Podrás ampliar la información sobre estas prestaciones en la página oficial de la Seguridad Social que encontrarás a través de estos enlaces.
La Suspensión por riesgo durante el embarazo en el Régimen General
La Suspensión por riesgo durante la lactancia natural en el Régimen General
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Academia Americana de Pediatría (AAP), la Asociación Española de Pediatría (AEP), a través de su comité de lactancia materna recomienda la alimentación al pecho durante los primeros seis meses de vida del niño, con alimentación complementaria a partir del cuarto mes y continuar, si es posible, el amamantamiento junto con las comidas complementarias adecuadas hasta los dos años de edad o más. Obtener esta meta requiere reforzar la "cultura de la lactancia materna" y una de las trabas que la madre lactante puede encontrar es la compatibilidad de su actividad laboral con la lactancia, de ahí que la AEP en colaboración con el INSS ha llevado a cabo un exhaustivo análisis de los riesgos laborales durante la lactancia materna, que se recoge en el informe que te proporcionamos:
Situación protegida: Se considera incapacitada de forma permanente a aquella persona trabajadora que, tras haber estado sometida al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
La incapacidad permanente presenta diferentes grados:
Personas beneficiarias: aquellas afiliadas y en alta o situación asimilada que reúnan el periodo de carencia exigido legalmente cuando la incapacidad derive de enfermedad común (no se exige periodo de cotización previo si el hecho causante fue un accidente, común o laboral, o una enfermedad profesional).
Prestaciones económicas:
Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.
Pensión vitalicia de un 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora que se incrementará en un % mínimo del 45% destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido (puede llegar hasta el 75%). Tal incremento puede ser sustituido por el alojamiento en institución asistencial adecuada.
La base reguladora (BR) se calcula de forma diferente según la edad del sujeto causante y según que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales o comunes:
Las prestaciones económicas por incapacidad permanente originadas por riesgos profesionales, en cualquiera de sus grados, aumentarán con un recargo variable del 30% al 50% cuando la empresa haya incumplido las medidas de seguridad y salud en el trabajo, siendo la responsable del pago la empresa incumplidora.
Algunos convenios colectivos establecen mejoras de las prestaciones en algunos supuestos de incapacidad. Busca algún convenio colectivo en el que se establezcan mejoras de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social.
Hasta ahora, la normativa vigente permitía a las empresas despedir automáticamente a los trabajadores que eran declarados en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Este despido automático se justificaba bajo el argumento de que el trabajador no podía seguir desempeñando su función habitual.
Pues bien, el Gobierno ha aprobado eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora. Si quieres conocer más sobre esta noticia, no dejes de ver el siguiente enlace:
La situación protegida es la vejez. A una edad avanzada la persona trabajadora cesa en su actividad laboral y esto trae como consecuencia la carencia de ingresos. No obstante, la ley actualmente admite distintas fórmulas a la hora de acceder a la jubilación e incluso a la hora de compatibilizar esta con el desarrollo de una actividad laboral.
Personas beneficiarias: tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General que:
Cuantía: se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento.
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, asimismo se cubren las lagunas de cotización (meses sin cotización) en el Régimen General debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.
Te facilitamos a continuación el enlace a la página oficial de la Seguridad Social donde se analiza exhaustivamente la regulación jurídica de esta prestación.
Te proponemos ver el siguiente vídeo en el que se hace un interesante y clarificador análisis de nuestro sistema de pensiones comparándolo con otros de la Unión Europea.
Indica si es verdadera o falsa la siguiente afirmación:
Falso
Además de la edad, legalmente se exige tener 15 años cotizados.
Hecho causante: las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Causarán derecho a esta protección:
Prestaciones por Muerte y Supervivencia:
Auxilio por defunción
El fallecimiento de la persona causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos o hijas y los parientes de la persona fallecida que conviviesen con ella habitualmente.
Viudedad
Personas beneficiarias: corresponderá al cónyuge o pareja de hecho superviviente si la persona fallecida hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores salvo si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, en cuyo caso no se exigirá ningún período previo de cotización. No obstante, cuando el fallecimiento derive de una enfermedad común anterior al enlace matrimonial, se requerirá además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, salvo que existan hijos comunes o que hubiesen convivido como pareja de hecho anteriormente, siempre que este periodo de convivencia sumado al de duración del matrimonio supere los dos años.
Cuantía:
El 52% BR salvo que existan cargas familiares y la pensión constituya la principal o única fuente de ingresos de la persona pensionista, porque los ingresos anuales percibidos no sobrepasen los límites legales previstos para cada año, pues en tal caso el porcentaje señalado se incrementa hasta un 70%.
Base Reguladora:
Cuando el cónyuge superviviente no tenga derecho a pensión de viudedad, porque su matrimonio no ha tenido una duración de un año o porque no existen hijos comunes pero reúne el resto de requisitos, tendrá derecho a esta prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido con una duración de 2 años.
Cuando la muerte fue causada por un riesgo profesional (AT y EP), se abonará una indemnización de seis mensualidades de la BR de la pensión de viudedad al cónyuge superviviente.
¿Qué ocurre cuando se trabaja y se tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad?
¿Es compatible esta pensión con las generadas como consecuencia del trabajo desempeñado por la persona beneficiaria?
Orfandad
La prestación de orfandad es una prestación económica reconocida a los descendientes de la persona fallecida con el fin de hacer frente a las consecuencias derivadas de su desaparición.
Beneficiarios:
Cuantía: se calculará aplicando un porcentaje a la base reguladora.
Las situaciones de violencia de género sufridas por algunos menores en nuestro país ha motivado una reforma legislativa al objeto de paliar, al menos en parte, la extrema vulnerabilidad que resulta de su condición de víctimas, y así contribuir a que se den las circunstancias para que puedan desarrollar una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad.
Puedes consultar el contenido de la LO 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género en este enlace:
Prestaciones en favor de familiares
Se reconocerá derecho a pensión a determinados familiares de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias:
Finalmente, te proporcionamos el enlace a la página oficial de la Seguridad Social que analiza las diferentes prestaciones por muerte y supervivencia.
Las prestaciones por muerte y supervivencia en el Régimen General
Durante la baja por riesgo durante el embarazo y por nacimiento de menor de una trabajadora de la empresa, se contrató a otro técnico, mediante un contrato temporal de sustitución. Una vez que se reincorpore la trabajadora de baja, el trabajador podrá solicitar la prestación de desempleo si ha cotizado el tiempo suficiente. No ocurre lo mismo con otro de los empleados que por motivos personales ha presentado su dimisión voluntaria.
Situación protegida: la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo.
Sujetos protegidos, entre otros:
La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
Es recomendable que examines todos los requisitos para acceder a la prestación económica por desempleo y las obligaciones que conlleva su concesión, pues el incumplimiento de las mismas lleva sanciones aparejadas. En este enlace podrás encontrar valiosa información.
Indica si es verdadera o falsa la siguiente afirmación.
Falso
Durante la percepción por desempleo contributivo la persona desempleada permanece de alta en la Seguridad Social y cotiza por las contingencias comunes.
Serán personas beneficiarias del desempleo en el nivel contributivo las que reúnan estos requisitos:
Para que exista una situación legal de desempleo protegible es preciso que la pérdida del empleo se haya producido por alguna de estas causas:
No se encuentran en situación legal de desempleo quienes cesen voluntariamente en el trabajo, y quienes, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través del acuerdo de actividad.
En el caso de que el periodo de vacaciones anuales no haya sido disfrutado antes de finalizar la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones tendrá lugar una vez transcurrido dicho periodo que habrá sido abonado por la empresa en el finiquito.
Duración: estará en función de los periodos cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y de las bases de cotización de los últimos 180 días.
| Periodo cotizado (en días) | Periodo de percepción |
|---|---|
| Desde 360 a 539 | 120 días |
| Desde 540 a 719 | 180 días |
| Desde 720 a 899 | 240 días |
| Desde 900 a 1079 | 300 días |
| Desde 1080 a 1259 | 360 días |
| Desde 1260 a 1439 | 420 días |
| Desde 1440 a 1619 | 480 días |
| Desde 1620 a 1799 | 540 días |
| Desde 1800 a 1979 | 600 días |
| Desde 1980 a 2159 | 660 días |
| Desde 2160 | 720 días |
En los casos de acceder al desempleo con un contrato cuya jornada parcial, la cuantía de la prestación se calcula en proporción a la jornada de trabajo que desarrolle la persona trabajadora, pero esto no influye en la duración, lógicamente.
| Periodo de percepción | Cuantía | Base reguladora diaria (BR) |
|---|---|---|
| Los primeros 180 días | 70% BR | (Suma de bases de cotización de los últimos 180 días sin horas extras) / (180) |
| A partir del día 181 en adelante | 60% BR |
Topes máximos
Topes mínimos
Para el cálculo de la cuantía de la protección por desempleo se entenderá que tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.
En el siguiente enlace puedes consultar los importes para el año actual: Cuantías anuales (SEPE)
En el siguiente enlace accederás al programa para calcular las prestaciones por desempleo facilitado por el SEPE, con el que podrás estimar la duración e importe de la prestación por desempleo que pudiera corresponderte basándose en los datos que introduzcas.
Simulador para el cálculo de prestaciones de desempleo
Folleto informativo de la prestación por desempleo de nivel contributivo
El sistema de Seguridad Social prevé una protección contributiva, es decir, para aquellas personas que han cotizado, y un nivel asistencial, complementario del contributivo, con el objeto de garantizar unos ingresos mínimos.
La finalidad fundamental es solventar la falta de recursos económicos que la situación de desempleo provoca cuando se han agotado las prestaciones contributivas o no se llega a ellas por carecer de cotización mínima de 360 días, circunstancia que queda agravada en caso de tener responsabilidades familiares.
Beneficiarios:
| Cuantía del subsidio | |
|---|---|
|
Durante los 180 primeros días |
95%del IPREM |
|
desde el día 181 al 360 |
90%del IPREM |
| A partir del día 361 |
80%del IPREM |
Duración: variable, dependerá de si se ha accedido por agotar una prestación o por no haber alcanzado los periodos de cotización mínimos. A modo de resumen, se puede utilizar la siguiente tabla:
Por haber agotado la prestación por desempleo
| Acreditación responsabilidades familiares | Edad en la fecha de agotamiento de la prestación | Duración de la prestación por desempleo agotada | Duración máxima del subsidio |
|---|---|---|---|
| Indiferente. | <45 | >= 360 días | 6 meses. |
| >45 | >= 120 días | ||
| Sí. | Indiferente | >= 120 días | 24 meses. |
| >=180 días | 30 meses. |
Por no haber cubierto el período mínimo de cotización
| Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
|---|---|---|
| 90 días. | Indiferente. | 3 meses. |
| 120 días. | Indiferente. | 4 meses. |
| 150 días. | Indiferente. | 5 meses. |
| 180 días. | Indiferente. | 6 meses. |
| Sí. | 21 meses. |
Es importante conocer qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) ya que son índices que se tienen en cuenta como referencia para determinar niveles de renta o calcular ayudas o prestaciones respectivamente.
El SMI es la cuantía mínima retribuida que debe percibir cualquier trabajador por cuenta ajena.
El IPREM es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
En el siguiente enlace puedes conocer la evolución anual de ambos índices.
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| Versión: 01.00.03 | Fecha de actualización: 06/11/24 | |
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